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Sociedad

Endurecen controles migratorios: expulsarán a extranjeros que promuevan el odio contra la Argentina

julio 30, 2026
Javier Milei firmando un decreto en la Casa Rosada

El Gobierno nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que incorpora como causales de prohibición de ingreso y expulsión del país los mensajes de violencia, discriminación o ultraje a los símbolos patrios.

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el régimen migratorio vigente. La normativa faculta al Estado a impedir el ingreso o expulsar del territorio nacional a extranjeros que emitan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad.

Según la Oficina del Presidente, la medida responde a una reciente “campaña antiargentina” que escaló desde el ámbito deportivo hasta la política internacional. El texto oficial sostiene que, aunque el país mantiene una tradición de apertura hacia los extranjeros, el Ejecutivo reafirma su facultad de fijar condiciones de admisión y permanencia para preservar la cohesión social y el orden público.

La normativa establece que las conductas alcanzadas incluyen mensajes orales o escritos que inciten a la violencia contra el pueblo argentino, así como actos de ultraje contra los símbolos patrios. “La defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos constituye un principio innegociable”, señaló el comunicado oficial, que citó al presidente: “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”.

En términos operativos, los extranjeros que incurran en estas faltas desde el exterior no podrán cruzar la frontera. Quienes ya cuenten con residencia en el país podrían perder su estatus legal, quedando sujetos a una intimación para abandonar el territorio o a una expulsión efectiva, según la gravedad de cada caso.

El decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que dispondrá de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez antes del tratamiento definitivo en ambas cámaras.