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Sociedad

Dictamen del MPF aconseja declarar nula la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas

julio 29, 2026
Fachada del Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la medida adoptada por la Intendencia de San Miguel de Tucumán afecta garantías constitucionales y la jerarquía normativa.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) emitió un dictamen en el que señala que la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas, dispuesta por la Intendencia de San Miguel de Tucumán mediante el Decreto N° 0099 en marzo de 2025, quebranta garantías constitucionales y debería ser declarada nula. La medida ordenó la transferencia de cinco jueces de Faltas a la Dirección de Tránsito y dos a Catastro y Edificación, mientras que los tres restantes permanecieron en sus despachos.

El entonces presidente del Tribunal, Gerardo Augusto Poliche, presentó una denuncia argumentando que la medida violaba la independencia funcional de los magistrados y que no perseguía otro propósito que “desintegrar la justicia y atribuirse su manejo discrecional”.

La Fiscalía de Cámara, a través de Juana Inés Hael, analizó que la medida resulta inconstitucional al afectar la jerarquía normativa y quebrantar la garantía del artículo 31 de la Constitución Nacional, sobre supremacía constitucional. El dictamen indica que el decreto inobserva la Ley Orgánica de Municipalidades N° 5529, que establece que corresponde a los concejos deliberantes “crear y reglamentar el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas y dictar el Código de Faltas correspondiente”.

“En tales condiciones, al haber norma expresa de atribución de competencia en el Concejo Deliberante, el entendimiento de que la reglamentación que establece modificaciones en la localización de los jueces que integran el Tribunal de Faltas, lo que hace a su funcionamiento, no puede considerarse comprendida la competencia residual establecida en el artículo 47, inciso 27, de la Ley 5529 (sobre las atribuciones del Ejecutivo municipal inherentes a la naturaleza de su cargo), en razón de que la normativa de atribución concreta del artículo 25, inciso 31, de la misma ley confiere competencia expresa al otro poder municipal (Concejo Deliberante)”, argumenta el dictamen.

Luego de la opinión de la Fiscalía de Cámara, los autos pasaron para el dictado de la sentencia en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

La denuncia de Poliche solicitaba a la Justicia iniciar acción de nulidad e inconstitucionalidad de acto administrativo y medida cautelar contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Declaraba que el órgano está conformado por “jueces multifueros” con funciones jurisdiccionales exclusivas, inamovilidad en sus cargos y prohibición de variaciones en su modalidad de trabajo para no violar su independencia funcional. Sostenía que “al salir el juez de su lugar de trabajo y llevarlo a prestar servicio a otro lugar, el magistrado pasa a ser un agente más de dicha repartición, rompiendo todo tipo de garantía y derechos que tienen los administrados frente a una administración activa”.

Por su parte, la Municipalidad capitalina, representada por el abogado Hernán Matías Jabif, negó la incompetencia planteada y aseguró que “el Ejecutivo actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales”, remitiéndose al artículo 47, inciso 23 de la Ley Orgánica sobre la potestad de dictar reglamentos internos para las oficinas. Afirmó que la intendenta conserva la facultad de avocación sobre la organización interna y que el acto no interfiere en la función jurisdiccional de los jueces de faltas. La contestación a la demanda sostuvo que la reorganización fue diseñada para “mejorar la eficiencia y precisión en la administración de justicia administrativa municipal”.

El letrado reafirmó que el Decreto N°0099 “no constituye una delegación o un acto prohibido, sino el ejercicio legítimo de las facultades de organización administrativa propias del Ejecutivo”. “La rotación en secciones especializadas busca una resolución eficiente y equitativa”, reiteró el documento presentado ante la Justicia en diciembre de 2025.