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Sociedad

Condenan a un comerciante por usurpar un terreno en la Capital

agosto 6, 2026
Terreno usurpado en pasaje Amenábar al 4300, San Miguel de Tucumán

Un comerciante de 52 años fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de usurpación por despojo cometido mediante violencia, tras expulsar al poseedor de un terreno en pasaje Amenábar al 4300, en San Miguel de Tucumán.

Un comerciante de 52 años fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de usurpación por despojo cometido mediante violencia. La sentencia fue dictada este jueves por la jueza María Alejandra Balcázar, al concluir el juicio oral y público impulsado por la Unidad Fiscal Especializada en Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad II del Ministerio Público Fiscal.

La acusación estuvo a cargo del fiscal Fernando Blanno, acompañado por las investigadoras Daniela Briz Tomás y Sofía Alderete Bimbi. Según la investigación, los hechos ocurrieron entre el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en un terreno ubicado en pasaje Amenábar al 4300, en la zona noroeste de San Miguel de Tucumán.

El 30 de octubre, mientras la víctima se encontraba en el terreno junto a su esposa, el comerciante llegó al lugar y lo expulsó, afirmando que la propiedad le pertenecía. Dos días después, el damnificado intentó regresar y encontró el acceso bloqueado con un automóvil perteneciente al acusado. El 4 de noviembre, el comerciante ingresó al terreno con un grupo de trabajadores, retiró los postes y la tela de alambre del cerramiento frontal y colocó un portón de chapas de zinc asegurado con cadena y candado.

Durante su alegato de clausura, el fiscal Blanno sostuvo que el acusado actuó con la intención de apropiarse del inmueble y que controló la maniobra. Señaló que el comerciante abrió una puerta en la pared medianera para conectar el terreno con su vivienda, colocó un medidor eléctrico y contrató herreros para instalar el portón. También indicó que el acusado conservó la llave hasta la restitución del terreno, ocurrida el 20 de mayo de 2025.

Además de la pena de prisión en suspenso, el comerciante deberá cumplir reglas de conducta, entre ellas la prohibición de mantener contacto o realizar actos de hostigamiento contra el damnificado.