La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 124 votos a favor, 119 en contra y seis abstenciones. La norma reincorpora la vigencia de la ley de tierras de 2011, que limita la venta a extranjeros, y establece nuevos requisitos para expropiaciones y desalojos.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 124 votos a favor, 119 en contra y seis abstenciones. La votación se definió con las abstenciones de seis diputados de Córdoba, según se registró en el tablero electrónico.
Durante el debate, el bloque de La Libertad Avanza (LLA) aceptó modificar el texto para mantener la vigencia de la ley de tierras de 2011, sancionada durante la administración de Cristina Fernández de Kirchner, que establece restricciones a la compra de tierras por parte de extranjeros. De esta manera, se eliminó la derogación de la ley que el Poder Ejecutivo había dispuesto mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Con este cambio, el proyecto deberá regresar al Senado, que deberá decidir si acepta las modificaciones introducidas por Diputados o si insiste con el texto original.
Requisitos para expropiaciones
El proyecto establece requisitos más estrictos para que el Estado pueda llevar adelante expropiaciones. Exige una declaración de utilidad pública del bien a expropiar, el pago previo de una indemnización a valor de mercado y el reconocimiento del lucro cesante. Los críticos de la norma sostienen que estas condiciones dificultarán la ejecución de obras públicas que requieran la incorporación de propiedad privada.
Desalojos
Otro de los ejes del proyecto es la regulación de los desalojos de inmuebles ocupados mediante juicios sumarísimos, con un plazo de protección de diez días para personas en situación de vulnerabilidad. Según el diputado Santiago Santurio (LLA), la agilización de los desalojos busca restituir rápidamente los inmuebles a sus propietarios y, según su argumento, la ocupación de viviendas desalienta la oferta de alquileres en el mercado.
Para inmuebles de uso habitacional, el locador debe intimar fehacientemente al pago y otorgar un plazo mínimo de 10 días corridos desde la recepción de la intimación. Si el inquilino no regulariza la deuda, el propietario puede iniciar la acción de desalojo, que se tramitará en un plazo adicional de 10 días hábiles.
En los casos de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, se prevé la posibilidad de obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si luego se comprueba que el propietario ocultó hechos o documentos para obtenerla, se le impondrá una multa de hasta 10 veces el monto del alquiler mensual a favor de la contraparte.
Cuando en el inmueble residan menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez debe dar intervención a los organismos competentes (como el Ministerio Público Tutelar) para asegurar una alternativa habitacional transitoria, con un plazo máximo de 10 días, sin que esto paralice el proceso de fondo.