A través del Decreto 1205/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti, se restringió el acceso a la información sobre el tipo de material, el costo y el proveedor del equipamiento adquirido.
El Gobierno dispuso el secreto militar sobre la compra de equipamiento para las Fuerzas Armadas mediante el Decreto 1205/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti. La medida limita el acceso a la información sobre el tipo de material, el costo y el proveedor del equipamiento.
La normativa define como secreto militar a “toda noticia, informe material, proyecto, obra, hecho, asunto, que deba, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra”.
El decreto menciona que “mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”. Agrega que ese artículo “prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación y proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
Con citas a la Ley 24.948, el texto indica que establece “que es responsabilidad del Ministerio de Defensa evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional”.
Además, señala que Defensa “identifica un proceso de adquisición de material y equipamiento cuya naturaleza, características y finalidad exigen que su contenido sea conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra, toda vez que su divulgación podría comprometer la seguridad nacional y los medios de defensa de la Nación”.
Finalmente, determina que “resulta pertinente declarar secreto militar, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las operaciones contractuales vinculadas con las referidas adquisiciones” y que “los organismos contratantes deberán seguir los trámites necesarios para la adquisición de dicho material, estando exceptuados del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso”.