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Economía

Fiscal descartó delito en la actuación de la Junta Electoral de la UNT

julio 1, 2026
Fiscalía Federal de Tucumán

El fiscal federal Agustín Chit dictaminó que no existió delito en la actuación de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán, en el marco de la denuncia presentada por los ex candidatos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala. Solicitó el archivo del caso.

La denuncia penal presentada por los ex candidatos al rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, contra los integrantes de la Junta Electoral por un presunto incumplimiento de una medida cautelar recibió un dictamen del fiscal federal Agustín Chit. En el documento, Chit concluyó que “corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito” y solicitó su archivo.

La decisión final quedará en manos del juez federal N° 3, José Manuel Díaz Vélez, quien deberá resolver si hace lugar al criterio del Ministerio Público. El conflicto se originó cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del Estatuto reformado de la UNT y determinara si Sergio Pagani podía aspirar a un tercer mandato consecutivo como rector. Paralelamente, solicitaron una medida cautelar para impedir la oficialización de una fórmula que incluyera candidatos alcanzados por ese supuesto.

Luego de que el Juzgado Federal N° 2 rechazara inicialmente la demanda, la Cámara Federal de Apelaciones revocó esa decisión, reconoció legitimación a los actores y dictó la medida cautelar que ordenó a la Junta Electoral abstenerse de “receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar” fórmulas integradas por candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Esa resolución dio origen a una nueva controversia cuando la Junta Electoral decidió suspender provisoriamente la etapa correspondiente a la elección de rector y solicitar al Consejo Superior la readecuación del cronograma electoral.

Cabrera y Abdala denunciaron entonces a los miembros de la Junta Electoral Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández, sosteniendo que habían incumplido la orden judicial al suspender la Asamblea Universitaria prevista para el 20 de mayo, en lugar de proclamar la única fórmula que, según su interpretación, permanecía habilitada. En su presentación, afirmaron que el artículo 81 del régimen electoral imponía la proclamación automática cuando subsistía una sola lista oficializada.

Sin embargo, tras reconstruir cronológicamente el proceso electoral y las actuaciones judiciales, el fiscal Chit arribó a una conclusión opuesta. En su dictamen sostuvo que “corresponde archivar este caso por inexistencia de delito” y aclaró que el análisis penal debía limitarse a determinar si existió o no una desobediencia a la resolución cautelar. Explicó que la Junta Electoral actuó dentro del marco institucional previsto por el Estatuto universitario y que, una vez notificada de la cautelar, dictó resoluciones para suspender provisoriamente los trámites vinculados a la elección de rector y poner esa situación en conocimiento del Consejo Superior. Destacó que esas decisiones fueron posteriormente ratificadas por el órgano superior de gobierno de la Universidad.

“Las decisiones adoptadas por la Junta Electoral, y ratificadas por el Consejo Superior de la UNT, resultaron una actividad necesaria y lógica, a los fines de asegurar el desarrollo del proceso electoral”, afirmó Chit. Agregó que la cuestión de fondo aún no estaba resuelta por la Cámara Federal y que “no existen a la fecha candidatos excluidos”. El fiscal también advirtió que no readecuar el cronograma habría conducido a que Cabrera y Abdala fueran proclamados como rector y vicerrectora “no por la ausencia de otras opciones electorales, sino porque el dictado de una medida cautelar suspendió a una de las fórmulas oficializadas”. Añadió que “la democracia y autonomía universitaria terminaría siendo dirimida por los fallos de la justicia, en lugar de que sea debatida y resuelta en el marco de su estatuto y por los estamentos que conforman su comunidad”.

El dictamen también tomó como respaldo resoluciones posteriores de la Cámara Federal, que rechazó la medida cautelar promovida contra las decisiones de la Junta Electoral y sostuvo que la adecuación del cronograma era “una carga exclusiva de la universidad”. Asimismo, citó el fallo en el que la Cámara afirmó que “no designará ni proclamará de manera cautelar a las autoridades para ejercer el rectorado”, porque ello implicaría “una flagrante violación al principio de autogobierno de la UNT”.

El fiscal concluyó que la conducta de la Junta Electoral “no implicó una desobediencia de la sentencia cautelar dictada por la CFAT”, sino que constituyó “un acto jurídico dictado por el órgano estatutario designado para resolver conflictos en el marco del escenario electoral”, destinado a “reencausar el proceso electoral”. Finalmente, solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

El expediente ingresó en una nueva etapa procesal. Antes de resolver, el juez Díaz Vélez deberá analizar el dictamen del Ministerio Público y respetar el procedimiento previsto por el Código Procesal Penal Federal, que otorga a los denunciantes la posibilidad de cuestionar el criterio fiscal. Recién cumplido ese trámite, podrá decidir si hace lugar al pedido de archivo o si dispone la continuidad de la investigación.