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Política

La Corte Suprema de la Nación rechazó el per saltum interpuesto por la ex jueza Carolina Ballesteros

agosto 12, 2026
Edificio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El máximo tribunal del país consideró que el recurso presentado por la ex magistrada tucumana no cumple con los requisitos para habilitar la vía excepcional. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de per saltum presentado por la ex jueza Carolina Ballesteros contra la Legislatura de Tucumán. La sentencia, publicada en el acuerdo del 6 de agosto, lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti. En el fallo se argumenta que el planteo formulado por Ballesteros no cumple con los requisitos necesarios para que el asunto amerite un salto de instancias y deba ser resuelto directamente por la Corte.

Ballesteros, ex miembro del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, fue destituida de su cargo en un juicio político celebrado en febrero de 2025. El Jurado de Enjuiciamiento la halló culpable de tres cargos: malos tratos hacia empleados, exceso en la participación de una investigación en la que la víctima era su padre y comentarios despectivos contra un abogado defensor.

Durante el proceso, la letrada, que padece una enfermedad grave, sostuvo que el fallo fue producto de una persecución política liderada por el ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez. Tras su destitución, inició una serie de acciones legales contra el fallo. Entre sus reclamos figuraba el parentesco entre Jiménez, denunciante en uno de los cargos, y Eleonora Rodríguez Campos, su sobrina y presidenta del Jurado de Enjuiciamiento que la destituyó. La ex jueza presentó un pedido de juicio político contra Jiménez, que fue archivado por la Legislatura.

En su contraofensiva judicial, Ballesteros recurrió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Allí reclamó que su destitución fuera declarada nula, argumentando que entre los miembros del jurado había legisladores con causas abiertas. Además, cuestionó la constitucionalidad de la composición del tribunal, por considerar que afecta la independencia judicial y el equilibrio entre los poderes del Estado. Sostuvo que la Legislatura ocupa simultáneamente los roles de acusador y juez.

También remarcó ante la Corte Provincial los perjuicios personales que su destitución le ocasionó, en especial la pérdida de la obra social ante su enfermedad. Para garantizar un trato justo, recusó a todos los miembros de la Corte de Tucumán, que se conformó de manera extraordinaria con magistrados de distintos fueros. El tribunal no resolvió la totalidad de las cuestiones, pero ordenó que su puesto no sea ocupado hasta que se dilucide la cuestión de manera definitiva. Así, dictó una medida cautelar para que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) no avance en el concurso público para ocupar el cargo vacante.

Ante la falta de respuestas sobre el resto de sus planteos, la ex magistrada presentó un recurso ante la Corte de la Nación por retardo de Justicia, que fue rechazado en marzo de este año. Luego interpuso un recurso de per saltum, un mecanismo que habilita a la Corte de la Nación a intervenir en causas que no agotaron las vías procesales previas. Los requisitos para habilitar esta vía están establecidos en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: que se trate de causas de competencia federal con cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a fin de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

En este caso, los jueces Rozenkratz, Lorenzetti y Rosatti entendieron que la causa “Ballesteros, María Carolina contra Legislatura de Tucumán” no cumple con los requisitos, aunque no especificaron cuáles de ellos no se verifican.