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Sociedad

Rentas prorrogó hasta el 31 de agosto el régimen de regularización de deudas fiscales

agosto 11, 2026
Oficina de Rentas de Tucumán

La Dirección General de Rentas de Tucumán prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026 el régimen de regularización de deudas fiscales. La medida alcanza obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2026, con descuentos en intereses según la modalidad de pago.

La Dirección General de Rentas de Tucumán informó que se encuentra vigente, hasta el 31 de agosto de 2026, la prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales. La medida permite a los contribuyentes ponerse al día con obligaciones vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2026, correspondientes a todos los tributos provinciales.

Karina Delordi, jefa de la División Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, explicó: “Queremos informarles a los contribuyentes que se encuentra prorrogado el régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de agosto de 2026”.

La funcionaria detalló que el régimen alcanza las deudas correspondientes a los distintos tributos provinciales, incluyendo “intereses, recargos y multas”. Además, existe la posibilidad de incorporar aquellas obligaciones que ya se encuentran en gestión de cobro judicial. En estos casos, el decreto establece una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los apoderados del organismo y la posibilidad de realizar el plan de pagos hasta en 12 cuotas sin interés.

Descuentos según la forma de pago

Los beneficios del régimen incluyen la reducción de intereses según la modalidad de pago. Delordi indicó: “El decreto establece como beneficio más importante la reducción del 50% de los intereses para los pagos que se realicen de contado”. Para quienes opten por financiar la deuda en hasta seis cuotas, la reducción de intereses será del 40%, mientras que para los planes más extensos alcanzará el 30%.

Todos los planes de pago que se formalicen durante agosto tendrán como fecha de vencimiento para la primera cuota, o para el pago de contado, el 15 de septiembre de 2026. Para acceder al régimen, los contribuyentes deberán tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencieron a partir del 1 de junio de 2026, incluyendo las correspondientes a agosto. En el caso de Inmobiliario y Automotores y Rodados, deben tener abonadas las cuotas de junio, julio y agosto de 2026.

Delordi aclaró que el pago del plan de pagos no puede realizarse con tarjeta de crédito, aunque sí puede abonarse con tarjeta la condición de acogimiento al plan. El pago de estas obligaciones se realiza a través del sitio web del organismo, mediante los botones de pago habilitados, con tarjetas de cualquier entidad bancaria.

El trámite es online y gratuito

La adhesión al régimen se realiza íntegramente online a través del sitio oficial de la Dirección General de Rentas: www.rentastucuman.gob.ar. Desde el organismo remarcaron que no es necesario recurrir a gestores o intermediarios. “Todos los trámites de la Dirección de Rentas, este del plan de pago y cualquier otro trámite que se realice desde la página, son íntegramente gratuitos y no requieren ningún tipo de intermediarios”, afirmó Delordi.

Para asesoramiento, los contribuyentes pueden acercarse a las oficinas de Rentas, comunicarse al call center 4503700 o consultar los correos electrónicos disponibles en la página web.

Una oportunidad para evitar la instancia judicial

Delordi recordó que los contribuyentes pueden recibir intimaciones de pago a través de sus domicilios fiscales electrónicos y que esas deudas también pueden incorporarse al régimen. “De esta manera, se ahorran la gestión de cobro judicial, se ahorran el inicio del juicio y se ahorran el pago de honorarios profesionales”, destacó.