El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos del departamento General López, Santa Fe, por deterioro de las calzadas.
El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.
La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La demanda planteó la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.
El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente. Sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.
El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que genera un peligro para quienes circulan por ellos. Uno de los elementos considerados fue que la propia DNV reconoció el estado crítico de la Ruta 33: una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación adjudicada a la empresa Rovial S.A., cuyas obras no pudieron completarse: la empresa realizó bacheo en una parte de la ruta, pero las tareas quedaron paralizadas por falta de partidas presupuestarias.
El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero los consideró insuficientes frente a la magnitud del deterioro. El expediente contiene fotografías aportadas por la DNV que muestran el estado de la calzada. El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”.
Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López. En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV labró 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales y realizó reiteradas comunicaciones para corregir las deficiencias. La empresa solo acreditó tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor. El juez rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación, y aclaró que sí tenía obligaciones de “mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8.
El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía ser un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios. El juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos. Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes. La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.
En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas. El magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región. Las pruebas evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.
En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López. La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan.