Tras la caída del capítulo sobre venta de tierras a extranjeros, el Senado reanuda este jueves desde las 14 la sesión para tratar la ley de propiedad privada, con debate sobre expropiaciones, desalojos y manejo del fuego.
El pleno del Senado retomará este jueves desde las 14 la sesión que en julio pasado pasó a cuarto intermedio, con el objetivo de aprobar la ley de propiedad privada. La sesión se reanuda luego de que se cayera el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros, lo que representó un revés para el oficialismo.
La discusión incluirá un debate reglamentario tras la decisión de la vicepresidenta Victoria Villarruel de habilitar la virtualidad de dos legisladores, situación que debe ser convalidada por el pleno. El oficialismo, liderado por Patricia Bullrich, expresó su rechazo a esa decisión, mientras que algunas bancadas dialoguistas también manifestaron objeciones en privado.
Expropiaciones
El dictamen original, reformulado con al menos 17 borradores, establece que la expropiación procederá para «bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica». La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar el fin perseguido.
La indemnización «sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado» y no se considerarán «circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas». En ningún caso la indemnización podrá exceder el equivalente al 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre una afectación superior.
El capítulo también contempla beneficios para ocupantes que acrediten posesión pacífica y continua durante diez años con anterioridad a la solicitud, respecto de inmuebles urbanos destinados a vivienda única y permanente.
Desalojos
El proyecto establece que, en caso de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al locatario con un plazo no inferior a diez días corridos. La notificación puede dirigirse al domicilio denunciado en el contrato, sea real o electrónico, y se considera válida incluso si el locatario se negara a recibirla.
Una vez cumplido el plazo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo por el procedimiento más breve que prevea la ley. El locador no puede negarse a recibir las llaves ni condicionar su recepción.
Manejo del fuego
El proyecto dispone que, en caso de incendios de superficies de bosques nativos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio. Esta propuesta difiere de la ley vigente, que establece prohibiciones por 60 años.
Además, la iniciativa busca modificar el artículo 22 quáter de la norma actual, que prohíbe por 30 años la realización de emprendimientos inmobiliarios o actividades agropecuarias distintas al uso previo en zonas afectadas por incendios.