La jefa de la bancada oficialista en el Senado, Patricia Bullrich, detalló las modificaciones al proyecto de Ley de Tierras, que incluye un tope del 25% para la compra de tierras por extranjeros y la prohibición para estados extranjeros.
La jefa de la bancada oficialista en el Senado, Patricia Bullrich, presentó este miércoles los cambios en el proyecto de Ley de Tierras. Durante la conferencia, informó que se estableció un límite del 25% para la compra de tierras por parte de extranjeros. “Pusimos un límite de 25% a la compra de tierras para extranjeros”, declaró Bullrich.
Además, la titular del bloque libertario remarcó: “Los estados extranjeros no pueden comprar un gramo de tierra, punto”. En ese sentido, agregó: “Acá no nos van a correr a nosotros con la soberanía. Sabemos muy bien lo que es, por eso cuidamos a las Fuerzas Armadas, que son las encargadas de proteger las fronteras”.
Bullrich sostuvo que “esta es una ley clara y concreta” y que se consensuó con todos los bloques. “Estamos contentos con el dictamen; este es el ejercicio de la democracia”, afirmó. También agradeció al PRO, la UCR y partidos provinciales aliados, y calificó el acuerdo como “muy bueno para el país”.
En la conferencia se informó que la compra de tierras por parte de extranjeros particulares deberá quedar registrada en los registros provinciales. Según el artículo 25 del proyecto, “toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente”.
La jefa de la bancada de La Libertad Avanza afirmó: “Queremos terminar con los fantasmas. Esta es una ley clara. Hemos llegado a un dictamen común”. También señaló que el dictamen “nos asemeja a Brasil”.
Bullrich detalló que “las personas jurídicas, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias de empresas y todos los vínculos asociativos que tengan participación estatal directa o indirecta van a necesitar el aval conjunto de la Nación y de las provincias”.
El proyecto también modifica el régimen de expropiaciones previsto en la Ley 21.499. Se propone incorporar nuevos criterios para delimitar cuándo un bien puede ser declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. La iniciativa conserva el principio general, pero agrega que la declaración de utilidad pública deberá aplicarse con un criterio restrictivo y precisar de manera expresa el objetivo concreto que justifica la medida.
El dictamen establece que la expropiación solo podrá avanzar cuando resulte un medio idóneo, necesario y proporcional para alcanzar el fin de interés público invocado.