El Código Civil y Comercial argentino establece el deber de asistencia de los hijos hacia sus padres mayores cuando estos no pueden cubrir sus propias necesidades. La obligación incluye alimentos, vivienda y atención médica, y puede ser exigida judicialmente.
En Argentina, la legislación vigente establece que la obligación de asistencia entre padres e hijos es recíproca. Así como los padres deben garantizar el sustento de sus hijos menores o con discapacidad, los hijos tienen el deber legal de asistir a sus padres cuando estos no pueden costear sus necesidades básicas. Según explicó el abogado especializado en Planificación Patrimonial y Sucesoria Leonardo J. Glikin a Clarín, “no es un deber moral difuso, sino una obligación legal, exigible judicialmente si no se cumple de manera voluntaria”.
El deber de asistencia comprende todo lo necesario para una vida digna: alimentación, vivienda, vestimenta y atención médica. Glikin advirtió que “nadie está obligado a convivir con su padre o madre mayor, pero existe una sanción penal por abandono de persona cuando un hijo deja en situación de desamparo a un padre o madre que no puede valerse por sí mismo”.
En caso de varios hermanos, la ley establece que la obligación corresponde a todos, aunque no se divide automáticamente en partes iguales. Cada hijo debe contribuir según su capacidad económica. Si no hay acuerdo, un juez puede fijar la contribución de cada uno. Glikin señaló que “la ley no resuelve el reparto del cuidado no económico: las visitas, los trámites, la coordinación médica. Ahí suele instalarse la sensación de injusticia entre hermanos, incluso cuando lo monetario está resuelto”.
Cuando un hijo realiza aportes económicos extraordinarios o afronta gastos importantes vinculados al cuidado de sus padres, puede solicitar una compensación durante el proceso sucesorio. “Los que hicieron un aporte mayor, y pueden comprobarlo, tienen derecho a solicitar que se compensen valores en la sucesión para equilibrar las cuentas históricas”, indicó Glikin.
El deber legal tiene límites: depende de la capacidad económica del hijo y puede reducirse o dejar de ser exigible si el hijo no cuenta con recursos. Además, la ley contempla casos excepcionales en los que quien reclama alimentos incurrió en conductas graves hacia el hijo, como violencia o abandono, lo que puede llevar a la pérdida de ese derecho.
El Código Civil y Comercial actual abandonó el antiguo régimen de declaración de “insania” y rige el sistema de apoyos. Toda persona se presume capaz de tomar decisiones, salvo que un juez determine restricciones específicas para determinados actos. La limitación de la capacidad se adapta a las necesidades concretas de cada caso.
Glikin mencionó herramientas legales preventivas aún poco utilizadas en Argentina: directivas médicas anticipadas, designación anticipada de la persona que actuará como apoyo, e instrumentos patrimoniales como el fideicomiso para organizar la administración de bienes y reducir conflictos familiares. “La prevención pasa por anticipar, no por reaccionar”, sostuvo el especialista.
Entre las recomendaciones para evitar conflictos se incluyen hablar del tema antes de que exista una urgencia, documentar acuerdos entre hermanos y buscar acompañamiento profesional cuando existan patrimonios importantes o diferencias familiares profundas.